lunes, 4 de mayo de 2015

Las preguntas más comunes sobre la eutanasia en Colombia Respuestas a inquietudes más comunes sobre cómo acceder a la muerte digna en Colombia. Por: REDACCIÓN SALUD | 11:39 p.m. | 25 de abril de 2015





 
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  • Las preguntas más comunes sobre la eutanasia en Colombia 

    Respuestas a inquietudes más comunes sobre cómo acceder a la muerte digna en Colombia.


     
    Foto: Archivo Particular
    La eutanasia es una decisión autónoma. 
    La resolución 1216 del 20 de abril del 2015, expedida por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-970 de febrero de este año, establece de forma detallada quiénes y cómo pueden acceder a la muerte digna en Colombia.
    Vale decir que el alto tribunal despenalizó, a través de la sentencia C-239, el homicidio por piedad en el país desde 1997. Sin embargo, como dicha medida no había sido reglamentada (los intentos por hacerlo se han hundido en el Congreso), ni los médicos ni los hospitales ni las EPS sabían cómo atender los requerimientos de eutanasia hechos por pacientes.

    Las siguientes son respuestas a algunas preguntas que los colombianos se hacen en torno al acceso a la muerte digna en Colombia, a la luz del protocolo emitido por el Ministerio.
    1. ¿Qué clasifica a una enfermedad como terminal?
    Se considera un enfermo terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
    2. ¿Quiénes pueden acceder a este procedimiento?
    Los pacientes en fase terminal, es decir quienes tengan una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, con riesgo inminente de muerte. Las personas deben ser mayores de edad y manifestar su voluntad de morir con dignidad al médico tratante.
    3. ¿Y si el médico tratante hace caso omiso de esa voluntad?
    Puede negarse argumentando la objeción de conciencia, en ese caso tiene que remitir el caso para que un especialista en su lugar haga el trámite.
    4. ¿De quién depende que se acceda al procedimiento?
    De un comité integrado por tres profesionales: un médico con la especialidad de la patología que sufre la persona, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, que serán designados por los hospitales.
    5. ¿Qué pasa si tengo un familiar en estado de coma hace meses? ¿Puede acceder a la muerte digna?
    Nadie puede decidir por un paciente en coma, a no ser que haya dejado alguna manifestación o consentimiento por escrito.
    6. ¿Cuál será el procedimiento si la pareja asegura que su esposo(a) le manifestó verbalmente su deseo de tener una muerte digna, pero no lo dejó por escrito?
    La resolución hace énfasis en que cuando la persona no puede manifestar su voluntad de someterse a una muerte digna debe haber documentos de voluntades anticipadas o testamento vital. Para este fin de requiere constancia por escrito.
    7. ¿Cómo pueden acceder al procedimiento los colombianos que viven en zonas remotas?
    La EPS a la que esté afiliado el paciente debe contar, en su red prestadora de servicios, con profesionales de la salud idóneos y suficientes para atender el caso. En caso de que la IPS u hospital más cercano a la región donde vive el enfermo no tenga servicios especializados para atender un caso de muerte digna, la EPS debe buscar un hospital que sí tenga la capacidad de cumplir con el deseo del paciente y organizar el trámite.
    8. ¿La objeción de conciencia puede afectar este proceso?
    No, ningún hospital podrá argumentar la objeción de conciencia a la hora practicar un procedimiento, este es un derecho personal, no institucional. Por eso los comités de muerte digna de los hospitales solo podrán estar integrados por profesionales no objetores de conciencia.
    9. ¿Qué pasa si la persona con una enfermedad terminal, además tiene algún problema mental? ¿Se considera válido su deseo?
    La única razón para que la persona no pueda solicitar este derecho es que haya sido declarada interdicta por un juez o sin capacidad de juicio para decidir.
    10. ¿Y si la familia siente que su pariente pide eutanasia porque no ha recibido buenos cuidados paliativos?
    Antes de hacer efectivo el derecho a morir con dignidad se debe hacer una verificación de la atención que la persona recibió en cuidados paliativos para su enfermedad.
    11. ¿Qué ocurre si el paciente pidió el procedimiento, el comité se lo concedió y el día en que se lo van a realizar se retracta?
    En cualquier momento del proceso el paciente (o en caso de consentimiento sustituto, quienes estén legitimados para tomar la decisión) podrán desistir de la decisión y optar por otras alternativas, como cuidados paliativos.
    12. ¿Un padre puede pedir el procedimiento para un hijo menor de edad con enfermedad terminal?
    No. La hoja de ruta del Ministerio dice que esta posibilidad solo podrá ser solicitada por personas mayores de edad.
    13. ¿En cuánto tiempo se da cumplimiento al deseo de muerte digna?
    En un plazo máximo de 10 días calendario, siguientes a la solicitud hecha por el paciente de morir con dignidad, el comité analizará los documentos y le preguntará al paciente si reitera su solicitud. De ser así, aprueba el procedimiento. Entonces, el hospital tiene un plazo de 24 horas para designar un médico no objetor de conciencia para practicar el procedimiento, que se debe realizar en la fecha que el paciente decida o dentro de los siguientes 15 días calendario.
    14. ¿Qué pasa si se incumplen los plazos fijados por el Ministerio de Salud?
    Las EPS deben hacer efectivo el procedimiento. Estas entidades serán las encargadas de comunicarse con el comité y de hacer que se cumpla la voluntad del paciente.
    15. ¿Qué pasa con pacientes que buscan acceder a este procedimiento, pero no están afiliados al sistema de salud?
    Según la Ley Estatutaria de Salud, todos los colombianos están afiliados al sistema de salud, pero en caso de no pertenecer a una EPS, las secretarías de salud, a través de la red pública, deben garantizar el cumplimiento de la solicitud, en los términos señalados por la norma.
    16. ¿Un extranjero puede venir a pedir la práctica de este procedimiento?
    Este es un procedimiento que tiene las mismas coberturas que el sistema de salud. Frente a extranjeros no se define nada por parte del Ministerio.
    17. ¿Qué pasa si el paciente no comunica su decisión a la familia? ¿Debe el médico contarle?
    Las EPS tienen la obligación de velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales.
    18. ¿Qué hacer si el paciente siente que los médicos están presionando para cambiar su decisión?
    Es una decisión autónoma. Las EPS no deben interferir, en ningún sentido, en la decisión que adopte el paciente. Además el comité de muerte digna deben vigilar y garantizar la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso, para lo cual deberá realizar las verificaciones que sean del caso.

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