martes, 28 de julio de 2015

CONSENTIMIENTO INFORMADO. lectura 16



 INFORMACIÓN AL PACIENTE. CONSENTIMIENTO INFORMADO.


En el contexto de la relación médico- paciente (RMP), la información es una parte fundamental, que consiste en una transferencia continua en ambos sentidos. El médico debe informar siempre al paciente sobre todo lo referente a la enfermedad. Especialmente debe informarle cuando este le solicite la información, y siempre que tenga información para darle. Deberá comunicar los cambios que se produzcan sobre la información inicial o la evolución, o sobre las decisiones que se vayan tomando.
El documento de consentimiento informado (C.I.) es un soporte escrito y puntual dentro del proceso continuo y gradual de información en la RMP. Forma parte actualmente de la práctica médica normal.
Como hemos visto anteriormente, desde el punto de vista legal, el C.I. es un requisito esencial del acto médico, pudiendo ser su ausencia causa de procedimiento judicial. También un C.I. inadecuado se considera como ausencia del mismo. La firma del C.I. no exonera de responsabilidad al médico por malpraxis, sin embargo su mala aplicación puede debilitar la defensa en una acusación sobre negligencia en un procedimiento por lo demás defendible. Según la jurisprudencia, el médico que no informa será responsable de los daños debidos a los procedimientos, aunque no exista mala práctica profesional. Además, la carga de la prueba sobre la existencia del c.i. recae sobre el médico y no sobre el paciente. El c.i. puede perder su función protectora en el ámbito médico- legal si no se realiza adecuadamente. No debemos olvidar que la mayor protección frente a los litigios consiste en una buena comunicación.
El Colegio de Médicos Americanos, ha definido el c.i. de la siguiente manera: "Es la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance de los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del paciente debe ser conseguida sin coacción y el médico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente"
El C.I. requiere una información escrita, completa y personalizada (específico para cada caso, ocasión y paciente). Esta forma de consentimiento es la que desarrollaremos a continuación.

Ya hemos visto la evolución desde el principio de beneficencia hasta el de autonomía. La aparición del consentimiento informado se produce como consecuencia de los cambios en la concepción ética que se produjeron hasta el siglo XIX. La evolución posterior vendría marcada por los procedimientos judiciales, como vamos a ver.
Aunque existe un caso aislado de sentencia condenatoria por falta de información en el s. XVIII (Slater vs Baker & Stapleton) en Inglaterra, fue en EE.UU. donde más se desarrolló esta cuestión, inicialmente en el s.XIX (Carpenter vs Blake o Wells vs World´s Dispensary Medical Association), pero a principios del actual y casi agotado siglo fue cuando se habló de "autodeterminación" en el caso histórico de Schloendorff vs Society of New York Hospitals (1914), que tuvo especial resonancia. Se trataba de una paciente que había consentido en una laparotomía exploradora con anestesia general, habiendo hecho constar específicamente que no se extrajera ningún órgano o tejido. El cirujano extirpó un tumor fibrinoide por creer que era lo mejor para la paciente. La paciente demandó al hospital. En la sentencia el juez Cardoso manifestó: "...todo ser humano de edad adulta y sano juicio tiene el derecho de determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo; y un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una agresión por la que se le pueden reclamar legalmente daños..."
A partir de entonces se podía considerar negligencia, y por tanto delito, el no poseer el consentimiento y sobre todo el ir en contra de la voluntad del paciente. El cómo hacerlo no llegó a concretarse y en la práctica era una explicación sencilla, rutinaria y superficial.
Quizá las dos guerras mundiales influyeron en que en los siguientes cuarenta años no hubiera modificaciones sustanciales sobre la doctrina del consentimiento.
Nüremberg (1947) supuso otro hito: las aberraciones cometidas por los nazis fueron proclamadas por todos los medios de comunicación. Se redactó un código ético que obligaba al consentimiento "voluntario" pero enfocado en los sujetos de investigación. Daba la sensación que aquello había sido un paréntesis horrible en la historia ya pasada, pero que los países democráticos no precisaban cambios. Ni ello ni la declaración de Derechos Humanos del siguiente año ("Todos los seres humanos nacen libres e iguales dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deberán obrar unos con otros en un espíritu de hermandad"), supuso un cambio significativo en la asistencia sanitaria.
Otra vez fueron los procesos judiciales americanos los que alertaron a la opinión pública y fueron modificando la relación médico-paciente, con mayor trascendencia en EE.UU. y más tardía y atenuada en Europa.
El juez Brody (caso Salgo vs Stanford, 1957) dictaminó: "...los médicos violan sus deberes con los pacientes y se exponen a demandas si se ocultan hechos que son necesarios para formar la base de un consentimiento informado inteligente por el paciente respecto al tratamiento propuesto" Es la primera vez que se emplea la expresión consentimiento informado dejando claro la adecuación de la información y la obligatoriedad de conseguir el consentimiento del paciente.
Hubo otras sentencias, en ocasiones contradictorias, que establecieron los criterios de médico razonable, persona razonable, privilegio terapéutico, etc.
Esta fue la trayectoria del consentimiento informado que, desde la década de los setenta quedó establecido en EE.UU. (Carta de Derechos del Paciente, 1973; Documento A.M.A., 1981 y la President´s Commission, 1983) y progresivamente en Europa occidental (Documento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 1976) estableciéndose el deber de informar, de forma expresa y por escrito, al menos en procedimientos concretos, con exposición del riesgo-beneficio, objetivos concretos, alternativas existentes, limitaciones ulteriores, etc., todo ello en lenguaje llano y comprensible. Una vez en posesión de todo ello, el paciente otorga o no, su consentimiento.
En los años ochenta los estados y naciones fueron elaborando una legislación más o menos concreta al respecto; veremos el caso de España en el siguiente apartado.

La ubicación y las tradiciones latinas, con un gran valor a la familia, han pesado en la aplicación del consentimiento informado en nuestro país. El principio de AUTONOMÍA personal se ha visto frecuentemente limitado o matizado por la influencia familiar, llegando a afectar a la promulgación de normas. Otro aspecto importante, es el menor papel desarrollado por la jurisprudencia judicial, comparando con los países de tradición anglosajona.
Los Derechos de los Enfermos salieron recogidos por primera vez en el R.D. 2082/78, declarado nulo posteriormente. En 1984, el INSALUD puso en marcha un Plan de Humanización de la Atención Sanitaria con el objetivo primordial de implantar una Carta de Derechos y Deberes del Paciente, cuya resonancia fue escasa y de aplicación nula. Al fin, la Ley General de Sanidad de 1986, en el artículo 10, dividido en catorce puntos, dice en el punto 10.5: " A que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento." Esto tiene evidente relevancia en el tema del consentimiento informado. En el punto 10.6 el legislador menciona cuatro excepciones (urgencia, incompetencia del paciente, imperativo legal y riesgo para la salud pública), no mencionando el "privilegio terapéutico" y el rechazo a la información.
Al no haber un desarrollo posterior de la ley, ya que era muy difícil informar por escrito a un paciente y pedirle consentimiento para cada uno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le van a realizar a lo largo de su asistencia, ya que supondría una burocracia inviable, y probablemente generaría una gran preocupación e insatisfacción para el paciente. Se originó, por tanto una desorientación en el sistema sanitario. Surgieron demandas por falta de información, que los jueces no consideraban completa y continuada, según rezaba la ley. Colectivos médicos amenazaron con la medicina defensiva. Comenzó una preocupación por las pólizas de seguros responsabilidad civil que dispararon sus cuantías; se deterioró la imagen del médico en los medios de comunicación; se iniciaron contactos con la judicatura, que parecía insensible a la visión médica. Esa fue la década de los ochenta y principios de los noventa.
En 1994, el Seminario Conjunto del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, propuso que fueran las Sociedades Científicas las que acordasen los procedimientos de cada especialidad, tributarios de consentimiento informado.
Por último se atisban futuras modificaciones legales como consecuencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina, realizado en Oviedo en 1996 y aprobado en abril de 1997, donde se recomienda dar una información "adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento, podrá retirar su consentimiento", resaltando un "...libre e inequívoco consentimiento" (Cap. II, art. 5). Aunque no es vinculante, se espera una clarificación con el término "información adecuada".

La única forma válida de obtener el consentimiento es mediante una conversación. El documento de C.I. constituye un medio para transmitir información y, sobre todo, dejar evidencia documental de que ha existido este proceso, a efectos legales. Sin embargo no debe ser nunca el centro ni la finalidad del proceso de C.I. y siempre debe ir precedido del diálogo
El C.I. trata de respetar la autonomía del paciente. Para que una acción sea autónoma, debe cumplir cuatro condiciones:
- Intencionalidad: Capacidad de obrar voluntariamente. Se tiene intención o no se tiene . No hay gradaciones.
- Conocimiento preciso de la acción. El paciente debe conocer las circunstancias que afectan a sus decisiones.
- Ausencia de control externo: No debe sufrir manipulaciones.
- Control interno: Debe poseer una personalidad suficientemente capaz.
Su propio nombre de C.I. implica dos características: voluntariedad e información
VOLUNTARIEDAD
La voluntariedad se define como elección sin impulso externo que obligue.
Está en función de la percepción subjetiva de cada paciente, de su propia escala de valores. Se trata de respetar su autonomía.
Pueden existir algunas perversiones en la obtención del consentimiento informado que hagan que no se respete la voluntad del paciente. Las más frecuentes son las siguientes:
  • PERSUASIÓN: No se le da otra posibilidad de elección. El paciente debe conocer las alternativas de que dispone, y las consecuencias de ellas, para poder decidir, así como las posibles consecuencias de no hacer nada.
  • COACCIÓN: Se amenaza de manera explícita o implícita al paciente, por ejemplo planteándole el alta voluntaria si no accede al procedimiento.
  • MANIPULACIÓN: Ocurre cuando hay una distorsión de la información que se da al paciente, dándola de forma sesgada o incompleta. Esta manipulación podría llevar al paciente a una decisión que de otro modo no hubiera tomado.
De este modo, es frecuente que el médico, consciente o inconscientemente, trate de inducir al paciente hacia la realización de un procedimiento por motivos más o menos válidos, que no siempre concuerdan con los intereses del paciente.
INFORMACIÓN:
Como hemos visto en el capítulo anterior, la Ley General de Sanidad exige que se informe de manera completa y continuada al paciente o a sus familiares sobre los procedimientos a que va a ser sometido. Esto sería muy difícil de cumplir en todos sus términos. La tendencia es a que la información sea adecuada (Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Oviedo 1997). Esta debe darse en términos que pueda entender el paciente. Es decir, se debe informar al paciente de forma simple, aproximativa, leal e inteligible, de todas aquellas circunstancias que puedan influir razonablemente en la decisión de éste, de forma que tras un conocimiento exacto de la situación en que se encuentra, disponiendo de un balance de riesgos y beneficios de las alternativas terapéuticas existentes, pueda adoptar libremente la decisión que crea más oportuna. Esta información debe facilitarse al paciente y también debe informarse a los familiares salvo prohibición expresa del interesado.
La información al paciente ha de ser fundamentalmente oral. Debe establecerse por las Sociedades Científicas que procedimientos requieren constancia escrita, es decir, el documento de C.I. y cuales no. En general, es recomendable recurrir a un documento escrito cuando se trate de procedimientos invasivos o que conllevan riesgos notorios o de dudosa efectividad.
La información siempre ha de ser verdadera. Nunca se justifica mentir al paciente. Hemos de desterrar la llamada "mentira piadosa" que constituye un residuo de la medicina paternalista
Se debe utilizar un lenguaje adecuado a cada paciente, su edad, nivel cultural y capacidad de comprensión. Incluso es recomendable asegurarnos que ha entendido, haciéndole repetir la información, o haciéndole preguntas. Se pueden cometer algunos errores al facilitar la información al paciente:
TECNICISMOS: Un vocabulario excesivamente técnico probablemente no será comprendido por la mayoría de los pacientes.
OMISIONES: Podemos tender a ocultar información "para no asustar", no mencionando algunos riesgos (privilegio terapéutico).
EXCESIVO DETALLE: El otro extremo tampoco es bueno. Especificar demasiado puede producir angustia en muchos pacientes.
Debe buscarse un equilibrio entre estos factores a la hora de redactar un documento.
EL DOCUMENTO
Como hemos dicho, el c.i. requiere un soporte documental a la información que ha de ser fundamentalmente oral. Vamos a ver a continuación los requisitos que debe cumplir un documento de C.I.
APARTADOS
Se recomienda que el documento incluya los siguientes apartados:
  • Datos suficientes sobre naturaleza y origen del proceso.
  • Nombre, descripción y objetivos del procedimiento. Debe explicarse en términos sencillos y comprensibles los aspectos que deba conocer sobre el procedimiento, y que sean útiles a la hora de tomar una decisión.
  • Beneficios esperables. No se recomienda incluir demasiados beneficios para no crear excesivas expectativas que puedan dar lugar a denuncias.
  • Molestias previsibles y posibles riesgos: riesgos típicos y consecuencias seguras. Más adelante veremos en que consisten.
  • Espacio en blanco para riesgos personalizados.
  • Procedimientos alternativos. Es conveniente dar alternativas al procedimiento, para evitar situar al paciente en un callejón sin salida. Lo contrario constituiría una persuasión. Deben mencionarse, Si existen, los procedimientos alternativos. Se debe informar de sus riesgos, molestias y efectos secundarios.
  • Efectos esperados si no se hace nada. El paciente debe conocer lo que puede ocurrir en el caso de no realizar el procedimiento.
  • Disposición a aclarar dudas o ampliar información.
  • Comunicar la posibilidad de cambiar su decisión en cualquier momento.
  • Datos del enfermo.
  • Datos del médico que informa.
  • Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información, y que se han aclarado sus dudas.
  • Firmas del médico y el paciente. Fecha.
  • Apartado para el consentimiento a través de representante legal en caso de incapacidad del paciente.
  • Apartado para la revocación del consentimiento.
Los formularios globales son éticamente injustificables y legalmente inválidos. Es recomendable realizar un documento único para cada procedimiento.
No se descarta la utilización de vídeos, láminas u otros medios de apoyo, que ayuden en la presentación de la información.
A continuación vamos a profundizar en algunos aspectos del documento.

¿CUANTA INFORMACIÓN?
La información ha de ser diferente en función de cada paciente, sus circunstancias, etc. Esto es difícil de aplicar en la práctica.
Debe darse más información a mayor riesgo del procedimiento. También debe informarse más en los procedimientos no curativos (por ejemplo de estética).
En Estados Unidos se han aplicado y se aplican diferentes estándares de información, que varían según los distintos Estados y han evolucionado con el tiempo. Estos son:
Criterio del "médico razonable".
Se debe informar de lo que un médico razonable considere necesario para que el paciente pueda tomar una decisión. Se requiere un perito médico que declare en contra para condenarle, por lo que en la práctica era muy difícil condenar a un médico siguiendo este criterio.
Criterio de la "persona razonable":
Es la información que una persona razonable desearía conocer si se encontrara en las circunstancias del paciente. Esto tiene el inconveniente estimula la presentación de demandas porque los jurados tienden a ponerse de parte del paciente. Debe informarse tanto de aquellos riesgos muy graves aunque sean poco frecuentes, como de los riesgos leves, que sean muy frecuentes.
Criterio subjetivo:
Es difícil de aplicar. Consiste en ponerse en el lugar del paciente. En la práctica, esto se lleva a cabo expresando la disposición a ampliar información y a responder a todas las dudas que se puedan plantear.

El consentimiento ha de ser libre y lúcido, lo que exige a los médicos el esfuerzo de hacerse entender adecuándose a cada paciente. Para ello, debemos usar un lenguaje coloquial, evitando términos técnicos.
Generalmente las Sociedades Científicas facilitan este tipo de documentos específicos para cada procedimiento, lo que puede evitar errores. Estos documentos deben estar en continuo proceso de actualización, y es recomendable utilizar índices de legibilidad para analizar el texto.












RIESGOS que deben informarse:
En la realización de una técnica o exploración diagnóstica o terapéutica existen diferentes clases de riesgos para el paciente. El documento de c.i. debe incluir los siguientes:
CONSECUENCIAS SEGURAS.
Aquellas que se producirán como consecuencia del procedimiento en todos los casos. Por ejemplo, en una amputación, el paciente va a perder un miembro.
RIESGOS TÍPICOS:
Son aquellos esperables en condiciones normales, conforme a la experiencia o en el estado actual de la ciencia. Por ejemplo, en una biopsia pulmonar percutánea existe un riesgo de neumotórax.
También se incluirán aquellos que, siendo infrecuentes pero no excepcionales, tienen la consideración clínica de muy graves.
RIESGOS PERSONALIZADOS:
Según las circunstancias personales del paciente: estado de salud (patología previa, anticoagulación, etc.), edad, profesión, creencias, valores y actitudes, etc. Estos riesgos deben incluirse en el espacio en blanco que debe haber en el documento para este propósito.
PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO
Es muy importante la forma en que el documento es presentado al paciente.
Debe hacerse teniendo en cuenta:
MOMENTO ADECUADO:
El paciente debe estar en condiciones de comprender la información y tomar una decisión consciente y sin coacciones. Debemos evitar que el enfermo esté sedado, dolorido, en preparación para la prueba, justo antes de la prueba, desvalido, etc.
LUGAR ADECUADO:
Debe buscarse el lugar más oportuno para informar al paciente. A ser posible en un despacho, aunque a veces puede hacerse en la habitación del paciente, etc. Siempre deberá ser un lugar apropiado para preservar la intimidad del paciente y la confidencialidad de la información. Se debe evitar especialmente informar en la misma sala de exploraciones o quirófano ya puede sentirse coaccionado y esto invalida legalmente el consentimiento.
PERSONA ADECUADA:
Ha de ser una persona representativa para el enfermo. En general, debe ser un médico. Puede ser quien indica la prueba o quien la va a realizar. Es preferible que informe el médico que la va a realizar, sobre todo en procedimientos de mayor riesgo.
El médico que va a realizar la prueba muchas veces no tiene otro contacto con el paciente antes de la misma que el momento de informarle. Esto puede ser útil para establecer una relación de confianza que favorezca al procedimiento. Por otro lado, probablemente quien va a realizar la prueba conoce mejor todos los aspectos del procedimiento, por lo que podrá aclarar mejor sus dudas
TIEMPO PARA MEDITAR.
Debe hacerse sin prisas, dando facilidad para consultar, e incluso facilitarse que se lo pueda llevar a casa para estudiarlo y decidir cuando sea posible. Se recomienda dar al menos 24 horas. La familia debe estar presente en la información cuando sea posible, salvo que el paciente expresamente no lo desee.
PREGUNTAS PARA ASEGURARSE DE QUE HA COMPRENDIDO. Opcionalmente.
SI EL PACIENTE SE NIEGA A FIRMAR EL DOCUMENTO...
Nunca se debe presionar al paciente para que firme el documento, ya que constituiría una coacción que lo invalidaría.
En este caso tras informarle adecuadamente, se le debe solicitar la firma de la "no autorización". Si también se negara, deberá firmarla un testigo.
EXCEPCIONES:
Puede obviarse la realización del C.I. en algunas circunstancias:
GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD PÚBLICA:
URGENCIA:
Si la urgencia no permite demoras por riesgo de fallecimiento o lesiones irreversibles. INCOMPETENCIA:
Todo paciente adulto se considera competente para tomar decisiones salvo declaración judicial de incompetencia. En la práctica, esto no suele tenerse en cuenta. Éticamente se justifica si el médico determina cuidadosamente que el paciente no es capaz de comprender los aspectos relativos a su proceso.
Se considera que un paciente es incapaz de tomar decisiones cuando no puede recibir y expresar información y hacer una elección de acuerdo con esa información y sus propios valores.
En la incapacidad relativa por aspectos socio- cultural u otros, el médico debe determinar el alcance de la capacidad de comprensión de la información previa al consentimiento. Si se cree necesario se podrá consultar al Servicio de Psiquiatría el grado de incapacidad del paciente.
Si un paciente mayor de edad no tiene la capacidad suficiente para tomar decisiones sobre su proceso, se requerirá el consentimiento a los familiares o representante legal.
El representante del paciente tomará las decisiones con el médico. Lo ideal es que el representante conozca las preferencias del paciente y actúe según su mejor interés.
PRIVILEGIO TERAPÉUTICO:
Puede omitirse la información que sea claramente perjudicial para la salud del paciente.
IMPERATIVO LEGAL:
Si el procedimiento viene dictado por orden judicial, no es necesario obtener el C. I.
RECHAZO EXPLÍCITO DE TODA INFORMACIÓN:
Debe respetarse el derecho del paciente a no saber. El paciente puede incluso desear no conocer determinadas circunstancias relativas a su enfermedad, requiriendo por otra parte conocer otras.

ÉTICA MÉDICA
- La Relación Médico- Enfermo. Historia y Teoría. Pedro Laín Entralgo. Alianza Editorial. Madrid 1983.
- Manual de bioética general. A. Polaino-Lorente. Ed. Rialp.
- Historia de la ética médica. D. Gracia. En Ética y medicina. Espasa- Universidad. Coordinado por F. Vilardell.
- Fundamentos de Bioética. Gracia D. Ed. Eudema, Madrid, 1989.
- Ley General de Sanidad. B.O.E. Ley 14 / 1986 del 25 de abril.
- El consentimiento informado: teoría y práctica (I). P.S. Lorda. Med. Clin. Vol 100, 17 (659-663). 1993
- El consentimiento informado: teoría y práctica (II). P.S. Lorda. Med. Clin. Vol 101, 5 (174- 182). 1993
- Guía sobre la información al paciente y la obtención del consentimiento. Sainz, A., Quintana, O. Rev. Calidad Asstencial 1994, 2 (68-71).
- Legibilidad de los documentos de consentimiento informado en radiología vascular e intervencionista. I. Pinto, D. Vigil. Radiología 40:1 (9-12) 1998
- La relación médico- paciente. Fundamento de la ética médica. A. Albarracín. En Lecciones de Bioética. Academia de Alumnos internos de la Facultad de Medicina de Valladolid. Universidad de Valladolid. (93-103). 1987
- La problemática del Consentimiento Informado. M.C. Vidal Casero. Cuadernos de Bioética 1998/ 1, 12-24.
- Aspectos bioéticos en el concepto y la comprensión del consentimiento informado. V.M Idoate. Cuadernos de Bioética 1998/ 1 , 9-11.
- Información al paciente. J. Fdez. Sánchez. Curso de refresco en el Congreso Nacional de Radiología (Salamanca 1998).
- La aplicación del consentimiento informado en los Servicios de Radiodiagnóstico. M. García Urbón. Comunicación en el Congreso Nacional de Radiología (Salamanca 1998)
PROBLEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA CLÍNICA
- Dilemas éticos en la práctica clínica. M.N. Martín Espíldora. Documentos SEMFYC nº7 (41-50)
- Una perspectiva acerca de los fundamentos de la bioética. M. De Santiago. En Bioética aplicada en atención primaria (Du Pont- Pharma) (29-79).
-Simón P, Barrio Inés María. Un marco histórico para una nueva disciplina: la Bioética. Artículo especial. Medicina clínica. Vol. 105. Nº 15, 1995: 583-587
BIOETICA
-Gracia D. Fundamentos de Bioética. Editorial Eudema Universidad. Madrid, 1989.
 -Gracia D. El qué y el por qué de la Bioética. Cuadernos del Programa Regional de Bioética Nº 1. Santiago de Chile, septiembre de 1995: 35-53
-Jonsen A. El nacimiento de la Bioética. En: Pessini L. Y Barchifontaine C de P (Editores). Problemas actuales de Bioética 4ª Edición. Ediciones Loyola. Sao Paulo, Brasil, 1997: 16
-Llano A. Pasado, presente y futuro de la Bioética. Conferencia dictada en el III Encuentro de Biotecnología del Ecuador y I Curso Regional de Bioseguridad Quito, Ecuador, junio 7-10 de 1999.
-Patrau Neves María do Céu. Fundamentación antropológica de la Bioética: Expresión de un nuevo humanismo contemporáneo. Cuadernos del Programa Regional de Bioética Nº 2. Santiago de Chile, abril de 1996: 11-28
-Potter V. R. Biotehics bridge to the future. Englewood Cliffs, N.J: Prentice-Hall Inc, 1971.
-Reich  W. T  ¿Cómo surgió el neologismo Bioética? En: Pessini L. Y Barchifontaine 

  Este trabajo está dedicado a todas aquellas personas víctimas de negligencias médicas o actos criminales por falta de ética.

Patricia Sotomayor Viñas









Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Facultad de Estomatología
2007

Patricia Sotomayor Viñas nacida en Lima Perú en 1986 este trabajo ha sido realizado en forma de resumen sobre los temas más importantes que se deben tener en cuenta en la ética médica/ año 2008

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