LECTURA # 4
Responsabilidad Social y Ética de un
Médico
1. Introducción
10. Conclusión
Introducción
Hablar de la Responsabilidad del
Médico en los tiempos actuales es una tarea ardua. Se dice, con justa razón,
que en los últimos 25 años la medicina ha experimentado cambios más extensos y
profundos que en cualquier otra época de su historia.
En el cuidado de la salud el péndulo
ha oscilado de lo individual a lo social; del énfasis en la curación al énfasis
en la prevención; del ciudadano y de la comunidad -como sujetos pasivos- a su
participación activa y crítica; del trabajo individual al trabajo en equipo; y
de la gran autonomía del médico a su sujeción a las normas establecidas por las
instituciones en las que desempeña sus tareas.
Por otro lado, los avances científicos
y técnicos de la medicina han incrementado sustancialmente el poder de los
médicos y hoy sus decisiones tienen sobre la vida de sus pacientes, mayores
consecuencias que en el pasado. Además, la relación del médico con los enfermos
en los diversos escenarios en los que ésta ocurre, experimenta también cambios
intensos e irreversibles.
Los médicos confrontamos hoy en día
nuevos problemas y también viejos problemas en circunstancias nuevas; menciono
sólo algunos: las intervenciones relacionadas con la iniciación, la
prolongación y la interrupción de la vida; los procedimientos de diagnóstico y
tratamiento, más eficaces pero también más peligrosos; el uso de fármacos que
alteran la conciencia, el humor y la conducta; las implicaciones de la
investigación en seres humanos; y, por supuesto, el esclarecimiento del genoma
humano.
Estos
cambios y las demandas que generan en el seno de la sociedad han afectado
profundamente la práctica de la medicina y hace necesario que revisemos sus
metas y los valores que la rigen.
Tal
disposición reflexiva es tanto más urgente cuanto que en la sociedad pluralista
y consensual en la que vivimos, los valores tradicionales de la medicina han
perdido la fuerza normativa que tuvieron en la sociedad más homogénea y
autoritaria del pasado.
Y,
algunos principios éticos, considerados inmutables, son hoy en día
cuestionados; ejemplos de ese cuestionamiento son las diferencias de opinión
acerca de algunas conductas médicas tales como las relacionadas con la
clonación o la prolongación de la vida.
Una
crítica más frecuente es que como consecuencia del énfasis desmesurado en los
aspectos técnicos o económicos se descuidan los valores y las virtudes que se
habían considerado inherentes a la profesión.
En
realidad, las críticas a la medicina y a los médicos se originan en fuentes
diversas y apuntan en varias direcciones. No puede dudarse de que en el seno
mismo de la profesión hay un sentimiento de inconformidad que tiende a
extenderse.
Por esto
y mucho más realizamos este trabajo para conocer y entender la responsabilidad
social y la ética que debe poseer un médico en nuestra actualidad.
Definiciones
previas
La medicina es una de las profesiones más antiguas, de
condición científica y respetable, cuya función social humanitaria y
humanística le imprime el más alto rango de aproximación a la existencia del
ser Humano, con compromiso deontológico.
La asistencia médica como acto plenamente humano posee una
esencial dimensión ética, que le imprime su particular sentido y es el
fundamento de la profesión del médico.
"Ética"
viene del griego etnos, que significa la raíz o fuente de todos los actos
particulares y costumbres como interpretación universal.
"Moral"
del latín mos, significa práctica, comportamiento o conducta, hábito o
costumbre. Con tendencia a ser particular.
La ética es una ciencia práctica, normativa de los principios
de la moralidad de los actos humanos.
La Deontología comprende
el conjunto de reglas que enmarcan la conducta del profesional no técnico, con
orientación hacia un objetivo humanístico y humanitario en un sentido noble,
culto y espiritual.
La Deontología es la
parte concreta y práctica de la ética porque en ella se humanizan las
actividades realizadas por el profesional, en cuanto se refiere a la
idealización del bien, orientado hacia el ser humano en función social e
individual.
La Deontología determina
los deberes que han de cumplirse en circunstancias sociales específicas,
particularmente dentro de una profesión. Se considera la ciencia de los
deberes, con el significado de lo obligatorio, justo y adecuado.
La Deontología médica
tiene como fundamento la moral individual del médico.
Responsabilidad
social del médico
Las obligaciones que el médico tiene con sus pacientes
no se derivan de la ideología, la historia o la sociología de la profesión ni
deben estar influidas por el hecho de que la retribución por su servicio sea
directa o indirecta; se derivan del impacto de la enfermedad sobre la condición
humana, de la vulnerabilidad de la persona enferma, de su necesidad de ser
amparada y de la naturaleza intrínseca de su relación con el médico.
Ciertamente la idea del humanismo médico se encuentra ya
expresada en el juramento y en otros libros del Corpus Hipocrático, pero hay que reconocer que estas
formulaciones tradicionales han sido rebasadas y no necesariamente embonan con
el concepto moderno de salud y de enfermedad ni con los conflictos de valores
implicados en las complejas decisiones que en la práctica de la medicina actual
tienen que ser confrontados.
Del humanismo brotó el ideal moderno de "Salud para Todos",
materializado en la célebre declaración de Alma Ata. Son las decisiones legales, económicas y políticas las
que harán posible que los hombres alcancen el bienestar al que son acreedores
por el simple hecho de ser hombres, pero es necesario que nuestros valores
médicos, esencialmente individualistas, adquieran una mayor dimensión social;
por eso hablamos de la "Responsabilidad
Social del Médico".
La concepción de la medicina que propone como meta
principal llevar la salud a los pobres, contrasta con el hecho de que la
atención médica privada se desenvuelva en medio de una cultura cada vez más
mercantilista.
No conocemos a ningún médico
que se haya enriquecido con la medicina preventiva y en cambio ésta exige que
los médicos creamos en la supremacía de los valores que se asientan en la
solidaridad humana y no en los principios que sustentan las leyes del mercado.
Por ello, suponemos, que
quienes se oponen a las políticas de salud y de educación con una visión social
sustentada en un nuevo humanismo, más moderno pero también más comprometido, es
porque tropiezan con sus creencias y actitudes arraigadas en un interés
comercial o en aras de transferir las decisiones de los médicos a
intermediarios que poco saben cuáles son las verdaderas necesidades de los
pacientes.
¿Hay contradicción entre los
deberes del médico con sus enfermos como individuos y sus deberes con la
sociedad? Pienso que en esencia no la hay. De hecho, la tesis que pongo a su
consideración es que la ética médica social es simplemente otro rostro del
humanismo en la medicina.
El desafío de la salud es un
aspecto de la construcción de una sociedad justa que haga posible que el mayor
número de las mujeres y de los hombres encuentren condiciones que propicien el
desarrollo de sus potencialidades para la vida porque el progreso será
solamente un espejismo si conforme se avanza no se generan ni se activan los
mecanismos que aseguren a cada individuo un nivel de vida digno: alimentación
adecuada, vivienda higiénica, saneamiento básico, educación y acceso a la
cultura.
Este panorama nos muestra cuán
largo es el camino que aún nos queda por recorrer; pero al menos hoy conocemos
mejor los obstáculos; la ignorancia, los prejuicios, la demagogia, el
desaliento y, más recientemente, los fundamentalismos.
Tenemos la convicción que
nunca en su historia tuvo la Medicina, como tiene hoy en día, tanta necesidad
de examinar críticamente sus metas y sus normas para conciliar los avances de
la ciencia y de la técnica con las necesidades del hombre y de la sociedad.
Confiamos en que en los
ámbitos académicos sigan abriendo los espacios apropiados para estas
reflexiones.
La Academia Nacional de
Medicina, tiene entre otras, la delicada tarea de procurar un equilibrio entre
las innovaciones médicas y las necesidades e intereses de los enfermos, de los
médicos y de la sociedad; un equilibrio que permita decantar lo que
objetivamente es un avance y excluir lo que es superfluo. Estas funciones, por
sí mismas, justifican cabalmente su prestigio y el respeto con el que se les
mira.
Ética profesional del médico
La ética constituye una
disciplina estructurada y sistematizada con principios, normas y valores
morales. Es una sola universal, inmutable, imperecedera, que se puede expresar
por parcialidades culturales sin dejar de ser una e indivisible.
Las bases de la ética
médica son las diversas leyes que formulan con mayor o menor precisión los
deberes profesionales del médico y su debida interpretación la proporcionan sus
principios y definiciones.
LEYES
DEL MÉDICO
Las leyes que regulan el
ejercicio de la medicina son: la ley natural, dictada por Dios, promulgada por
la sana razón e interpretada por la autoridad competente y doctrinalmente por
los moralistas; la ley civil, para los médicos católicos, o para todos los de
otras creencias cuando se interpreta el derecho natural.
El médico adquiere la
absoluta confianza de la comunidad porque su actividad se amolda estrictamente
a las normas de la ética en todo lo que se refiere al desempeño de sus
funciones profesionales y desarrolla juicios de valor social y moral, de
acuerdo con su íntima formación y conciencia.
Fundamentos sociales ante un médico
La función social de la
medicina comprende el procurar el bienestar de todo el conglomerado de la
comunidad, el abordar el cuidado de la salud en general para conservar la
integridad física humana, el velar por el entorno que rodea al hombre, el
prevenir las enfermedades o afrontarlas para vencerlas o disminuir el dolor y
en fin, el tratar de mejorar y prolongar los patrones de vida digna, tanto
individual como colectiva.
Los valores más
importantes del ser humano son la vida y la salud; los actos médicos están
orientados a cuidar la salud con la máxima meta de preservar la vida, siempre
dentro del más alto concepto de calidad y dignidad.
Quienes se dedican al
noble ejercicio de la medicina debieran ser las personas más capacitadas, las
más correctas a toda prueba y al mismo tiempo las de mayor sensibilidad humana,
con espíritu de cooperación y de servicio a la colectividad.
La profesión de la
medicina se estimó como un apostolado que requiere cierta dignidad y dedicación
total por tanto necesita estabilidad en un rango superior con especial
consideración y confianza de parte de la ciudadanía.
La suprema excelencia del
médico se logra cuando su virtud se demuestra en la práctica profesional con
decoro, arte y dignidad social y moral.
La comunidad le exige al
médico suficiente preparación científica, habilidad en su arte, idoneidad
profesional, gran moralidad y cierta proyección social en el ejercicio de sus
funciones.
Así mismo la sociedad
debe procurar que el médico disponga de los elementos indispensables para el
ejercicio de la profesión y cuente con un nivel económico y social digno en
relación con su alto rango cultural, científico y de responsabilidad dentro de
la comunidad, sin privaciones ni exageraciones.
VOCACIÓN DE MÉDICINA
La verdadera vocación
médica significa una disposición constante y permanente del ánimo hacia las
disciplinas médicas, tales como interés por la ciencia, anhelo de
aprovechamiento para bien de la comunidad, mediante el ejercicio ético de la
profesión y el hábito investigativo.
El espíritu médico
comprende tres fundamentos: técnica científica, sensibilidad profesional y
amplitud filosófica.
El médico, para cumplir
con el principio ético-científico de la medicina, debe poseer una vocación
humanitaria profesional, conocimientos científicos y habilidades profesionales
actualizadas en todo momento, que le permitan ofrecer el cuidado necesario a
los enfermos de manera segura, digna, honorable y en lo posible altruista.
El fundamento de la
deontología médica: curar algunas veces, aliviar con frecuencia, consolar
siempre.
El ganarse la confianza
del enfermo es la condición indispensable para estimular el sentimiento del
alma y disponerlo favorablemente para el restablecimiento de la salud y la
buena relación médico-paciente.
Implicación
de la organización médica en la ética
Las políticas administrativas de la salud han cambiado
sustancialmente la metodología y práctica del ejercicio de la medicina y
motivado trascendentales alteraciones en el área de la ética médica.
Los avances extraordinarios de la ingeniería médica nos han
dotado de sofisticados aparatos técnicos, los cuales proporcionan facilidades
en la metodología diagnóstica y en los procedimientos terapéuticos, pero han
orientado la profesión hacia una actividad mecanicista impersonal, con
tendencia hacia la deshumanización y la pérdida de la comunión anímica,
confidencial, reconfortante y de autoconfianza propia del acto médico de
carácter espiritual y humanitario y a la vez científico.
Otra implicación que ocasionalmente puede acarrear la extrema
confianza en los resultados aportados por la máquina o el laboratorio es el
dejar en un segundo plano el concepto de la integridad humana y olvidar la
íntima correlación que deben expresar con la fisiopatología del organismo, que
es el elemento primordial y dueño de dichos resultados.
El médico corre el riesgo de pecar contra la ética si no
practica un examen clínico y estricto y analiza a conciencia los efectos
complementarios, en armonía con las condiciones patológicas personales del
paciente.
La socialización total de la medicina ha influido en la estructuración
funcional y administración de la salud, por lo cual han surgido ciertas
transformaciones en el ejercicio de la profesión con implicaciones sobre la
ética médica.
La concentración de usuarios en determinados grupos de IPS o
consultorios con notoria masificación ha obligado al médico a atender
demasiados pacientes en limitado tiempo, con la mejor intención y diligencia
posible, pero en la mayor brevedad, sin permitir un cordial intercambio de
conceptos y de interpretaciones consientes, para lograr suficiente confianza y
seguridad profesional.
La disposición de recursos técnicos, medicamentos específicos
y presiones administrativas y económicas hace que el médico experimente cierta
falta de autonomía y libertad de acción acorde con su conciencia.
El médico se expone a errar en el diagnóstico y en la conducta
que debe seguir, por falta de tiempo, para analizar, humanizar y razonar
libremente.
La medicina como profesión eminentemente humanitaria,
responsable del bienestar, la salud y la vida de todas las personas, ha quedado
bajo el dominio de empresas comerciales, cuyos propósitos administrativos son
fundamentalmente económicos, bajo la base del menor costo a mayor número de
pacientes atendidos y como producto buenos rendimientos monetarios.
Surge el interrogante: ¿hasta dónde este tipo de medicina
comercializada está poniendo en juego la ética tradicional?
Los Directivos de hospitales y clínicas tratan de atender
suficiente número de pacientes, con la mejor intención de proporcionar alta
calidad a bajo costo, para lograr aceptables rendimientos que le permitan
obtener los recursos de sostenimiento. La mayoría, de estas instituciones
asistenciales tienen funciones docentes y por lo tanto bajo su tutoría la
formación del personal médico y paramédico que ejercerá la medicina del mañana.
Compromiso
del médico
Los Directivos de las organizaciones Médicas han adquirido el
solemne compromiso de solidaridad y defensa de los intereses gremiales,
económicos, científicos y académicos de los médicos asociados y aun de los
independientes. Estas posiciones significan un gran honor y motivo de orgullo
personal, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los postulados de la
organización y que funcione en concordancia con la comunidad médica en general.
Para cumplir estrictamente con esta responsable misión se debe
pensar siempre en el servicio comunitario y actuar para la colectividad; y
también superarse y abandonar los individualismos, los grupismos, las pasiones
personales y las ambiciones políticas partidistas que no representen los
ideales de la totalidad del conglomerado. El médico directivo tiene una misión
colectiva, de cooperación comunitaria, de responsabilidad profesional real y
humanitaria y hasta donde es posible, cierto apostolado de servicio
desinteresado.
Las Facultades de Medicina están en el deber de inculcar en
los estudiantes la formación espiritual que oriente su conducta general y
estimule la conciencia y el de enseñar los principios de ética médica por medio
de la cátedra curricular o seminarios, para que la aplicación de su arte y
ciencia profesional sean ejercidas de una manera prudente, paciente, magnánima
y humana, y además que el médico se presente con apariencia modesta y digna en
armonía con su jerarquía profesional y personal.
Con la práctica ética de la medicina seguramente nos
evitaríamos tantos juicios en los tribunales respectivos.
La Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica como
las máximas entidades médicas del país y asesoras del Gobierno debieran
acrecentar los foros y seminarios sobre temas relacionados con la ética,
analizarlos a profundidad, sentar doctrina y publicarlos tanto en los medios
científicos como sociales y así evitar que profesionales de otras disciplinas
se introduzcan en temas tan delicados y de tanta importancia que compete
exclusivamente a la medicina.
Los médicos organizadores de facultades de medicina y de
programas de entrenamiento en las diferentes especialidades deben ser consientes
de la enorme responsabilidad que lleva consigo el impartir capacitación de gran
altura intelectual, moral y práctica, para formar profesionales de la mayor
categoría, que sean garantía de salvar vidas humanas y desempeñar su función
científica y de apostolado humanitario de manera digna y competente, de acuerdo
con las necesidades de oferta y demanda de los servicios médicos del país.
La medicina en la actualidad confronta muchas consecuencias y
problemas relacionados con el incremento de las ciencias genéticas, biológicas
y de ingeniería tecnológica tan sofisticadas que implican muchos interrogantes
en la ética médica.
Indudablemente todas estas estrategias, labores y obras de la
profesión médica llevan implícito el sello relevante de la ética médica, a las
cuales la comunidad consciente presente y futura evaluará y juzgará de acuerdo
con su responsabilidad moral, humanitaria y la trascendencia de solidaridad
social.
Código profesional de los médicos
Capítulo I - ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1 - Las
disposiciones de este Código son obligatorias para todos los médicos socios del
Sindicato Médico del Paraguay (SMP). Las infracciones a estas disposiciones se
elevarán a la jurisdicción disciplinaria del SMP.
Capítulo II - DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
Artículo 2 - Los
profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la
comunidad sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos.
Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de
la colectividad. El médico debe ejercer inspirado por sentimientos
humanitarios. Jamás actuará para generar padecimientos no impuestos por razones
médicas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para el exterminio del
ser humano, o para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o
moral. El médico, como integrante del equipo de salud debe desarrollar las
acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente
individual y socialmente sano, para lo cual se basa en una formación
profesional reconocida y se guía por los principios y normas éticas establecidas
en este Código.
Decálogo de la profesión
Artículo 3 - Es derecho y deber del equipo médico seguir los principios
de este «decálogo de valores fundamentales»: 1. Respetar la vida, la dignidad y
la libertad de cada ser humano y nunca procurar otro fin que no sea el
beneficio de su salud física, psíquica y social. 2. Brindar a la persona todos
sus conocimientos para que ésta proteja, promueva y recupere su salud y se haga
consciente de cómo controlar por sí misma las causas de su malestar o
enfermedad y cómo lograr su reinserción social. 3. Ser consciente de sus
propios valores éticos, ideológicos, políticos o religiosos y no utilizar su
poder para manipular desde un punto de vista afectivo-emocional, axiológico,
económico o sexual. 4. Posibilitar al paciente el encuentro con otro
profesional idóneo si él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus
conocimientos específicos. 5. Hacer, como profesional de la salud y como
miembro del SMP, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las
condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas para sus pacientes
y para la salud del conjunto social sin discriminación de ningún tipo
(nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología,
etcétera). 6. Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo
de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede
decidir sin consultar al paciente. 7. Mantenerse al día en los conocimientos
que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la
sociedad. 8. Evitar la búsqueda de lucro económico como única motivación
determinante en su
forma de ejercer la profesión. 9.
Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, salvo la existencia de
razones éticas preeminentes, para que los pacientes y la sociedad tomen las
decisiones que les competen. 10. Valorar el trabajo de equipo tanto con sus
colegas como con otros profesionales, en su labor de servicio a la salud de sus
pacientes como de la población en general.
Artículo 4 - El progreso científico y tecnológico de la medicina se
concertará y utilizará de tal manera que el humanismo esencial de la profesión
no resulte desvirtuado.
Capítulo III - RESPONSABILIDAD
SOCIAL DEL MÉDICO DE PROMOVER LA SALUD
Artículo 5 - El médico tiene responsabilidad en la calidad de la
asistencia tanto a nivel personal como institucional, cualquiera sea el ámbito
de su trabajo. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea
garantizada efectivamente en beneficio de los ciudadanos.
Artículo 6 - El médico sabe que el deterioro del ambiente humano
repercute directamente en la salud de los miembros de la sociedad; por eso
brindará sus conocimientos y su arte para que tanto sus pacientes como la
sociedad en general se hagan responsables de preservar los bienes de la
naturaleza que pertenecen a todos.
Artículo 7 - Como parte de un equipo colaborará con la búsqueda de
toda morbilidad e investigación éticamente aceptable, que redunde en una mejor
atención primaria de la población
Artículo 8 - El médico denunciará el ejercicio de la medicina por
parte de personas ajenas a la profesión. Su asociación para ampararles en ella
es una falta de ética grave. No debe delegar a otras atribuciones exclusivas de
la profesión médica.
Artículo 9 - Todo médico tiene obligación de atender en condiciones
físicas y psíquicas adecuadas. Es un grave perjuicio para la salud pública que
el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de
esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de
rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias.
Artículo 10 - El médico debe distinguir con
prudencia entre hechos científicamente comprobados, valores éticos universales
y sus opiniones o convicciones personales, en la medida de su importante
influencia en el pensar y el sentir social. De igual manera, deberá evitar ser
utilizado por los poderes sociales para sugestionar o manipular a terceros.
Artículo 11 - La elección de la medicina como
profesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico
responderá generosamente ante necesidades extraordinarias como catástrofes,
accidentes, epidemias, conflictos bélicos, etcétera, que le exijan entrega y
dedicación más allá de su práctica habitual.
Artículo 12 - El médico debe buscar los mejores
medios de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes. Deberá buscar
responsablemente el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos en las
instituciones donde trabaja, evitando todo despilfarro o negligencia en la
administración de recursos destinados al mayor número posible de pacientes y
denunciando y oponiéndose como ciudadano a todas aquellas situaciones en que
esto resulte de la malversación o la mala distribución de los bienes sociales.
Artículo 13 - La colectividad médica debe velar
por una adecuada educación médica continua, que incluya la formación en ética
médica.
Capítulo IV - LA RELACIÓN
MÉDICO-PACIENTE
IV.1. Derechos y deberes mutuos
Artículo 14 - Todo paciente tiene derecho a: l.
Conocer sus derechos y las reglamentaciones que rigen sus obligaciones a través
de las instituciones y los equipos de salud. 2. No ser perjudicado por el acto
médico. 3. Que el médico no se ocupe solamente de la salud física sino de la
salud integral de la persona. 4. Ser respetado en su dignidad como paciente, lo
cual implica tener las condiciones para hacerse cada vez más consciente, más
autónomo y estar más insertado en la comunidad social en la que vive.
a. El deber de decir la verdad
Artículo 15 - Todo paciente tiene derecho a: l.
Una información completa y veraz sobre cualquier maniobra diagnóstico o
terapéutica que se le proponga. El médico tiene el deber de comunicar los
beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje
suficiente y adecuado. En los casos excepcionales en que esa información
pudiese ocasionar graves perjuicios al paciente, ésta deberá dirigirse a la
familia o tutor legal con el fin de obtener un consentimiento válido. En caso
de no contar con los medios técnicos apropiados, debe avisar al paciente o a
sus tutores sobre esos hechos, informándoles de todas las alternativas
posibles. 2. A consentir o rechazar libremente cualquier procedimiento diagnóstico
o terapéutico que se le proponga. El médico debe respetar estas decisiones
válidas salvo que perjudique a terceros o en emergencias extremas. El paciente
debe firmar un documento escrito cuando rechaza un procedimiento indicado por
el médico. 3. A saber los motivos por los que se le traslada a otro servicio o
centro asistencial.
Artículo 16 - La historia clínica es un
documento fundamental en el acto médico, de ahí que: l. El paciente tiene
derecho a obtener del médico un informe completo y veraz sobre la enfermedad
que ha padecido y la asistencia que se le ha brindado. 2. El médico tiene el
deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que
pertenece al paciente pero que quedará bajo su custodia o bajo la de la
institución a la que el médico pertenece. 3. Sólo en las circunstancias
establecidas por la Ley tendrán acceso terceras personas a la información
registrada en la historia clínica sin la autorización del médico y el paciente.
Artículo 17 - Se considera falta ética grave
toda publicidad engañosa, manipulativa o desleal con fines de conquistar
clientes. Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros
certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de
facilitar su relación con los pacientes.
Artículo 18 - El médico no puede engañar a la
sociedad opinando como miembro de la comunidad científica sobre productos
comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente. Tampoco puede
proponer a un paciente, como saludable o sin peligro, el uso de esos productos.
Artículo 19 - La emisión de un informe
tendencioso o falso, o de un certificado por complacencia, constituye una falta
grave.
b. El deber de respetar la confidencialidad y la
intimidad
Artículo 20 - El paciente tiene derecho a: l.
Exigir que se guarde ante terceros el secreto de su consulta. El médico debe
garantizar este derecho en tanto esté a su alcance. 2. A no revelar su nombre
ni aun ante el médico, en determinadas circunstancias. 3. A la confidencialidad
sobre los datos revelados por él a su médico y asentados en historias clínicas,
salvo autorización válidamente expresada de su parte. El médico guardará el
secreto profesional y será responsable de propiciar su respeto por parte de
todo el equipo de salud involucrado con su paciente. De igual manera,
participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben
estar adecuadamente protegidos de cualquier acceso de personal no sanitario, o
que no esté obligado al secreto.
Artículo 21 - El secreto profesional debe
respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de
documento público. El médico tratante evitará indicar la patología concreta que
aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas
adoptadas. No es éticamente admisible que las instituciones públicas o privadas
exijan una conducta contraria. Queda el médico liberado de esta responsabilidad
si el paciente se lo solicita o lo consiente explícitamente. El médico
certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo y denunciará
al SMU cualquier tipo de presión institucional que recibiese para su
incumplimiento.
Artículo 22 - El derecho al secreto no implica
un deber absoluto para el médico. Además de los casos establecidos por la Ley,
éste deberá revelar el secreto en situaciones como las siguientes: l. Peligro
vital inminente para el paciente (posibilidad de suicidio). 2. Negativa
sistemática de advertir al inocente acerca de un riesgo grave para la salud de
este último (contagio de enfermedades adquiridas, transmisión hereditaria de
malformaciones, etcétera). 3. Amenaza a la vida de terceros (posibilidad de
homicidio en cualquiera de sus formas). 4. Amenaza a otros bienes fundamentales
para la sociedad. 5. Defensa legal contra acusación de su propio paciente. 6.
Los médicos deben reclamar a la Justicia que recurra a los medios propios para
investigar un posible delito, sin coaccionar al médico a romper su deber de
fidelidad para con el paciente.
Artículo 23 - Todo paciente tiene derecho: l. A
la intimidad de su cuerpo y de sus emociones, cuando es interrogado o examinado
por los miembros del equipo de salud. Tiene derecho, en ciertas circunstancias,
a ser ayudado para dialogar a solas con sus seres queridos u otras personas
significativas. El equipo de salud debe facilitar en todos los actos médicos
los medios apropiados que conduzcan al respeto por el pudor y la intimidad. 2.
Al apoyo emocional y a solicitar ayuda espiritual o religiosa de personas de su
elección. El médico debe facilitar al paciente estas posibilidades.
c. El deber de fidelidad a los acuerdos o promesas
Artículo 24 - La relación médico-paciente
implica un acuerdo mutuo, de ahí que el paciente tiene derecho a: 1. La libre
elección de su médico y a la consulta con otro médico sin que se vea
perjudicado en la continuidad de su asistencia.
2. No ser abandonado arbitrariamente por el médico.
Este, tiene la obligación de asegurar la continuidad de la asistencia en caso
que haya motivos justificados para dejar de atender a su paciente.
3. Saber quién es el médico responsable de la
continuidad e integridad de la atención. d. Otros derechos y deberes
Artículo 25 - Toda persona tiene derecho a no
ser estigmatizada o despreciada por causa de sus condiciones físicas o
psíquicas.
Artículo 26 - El médico es responsable del
enfermo que se le ha confiado y también del ser humano, aun sano, que tenga
ante sí, cuando deba emprender ante ellos un acto médico. Y jamás será un
simple ejecutor de la tarea, o labor, de un ademán o movimiento técnico. Cada
una de las personas o pacientes a su cargo deben ser cuidadas como si fuera su
ser más querido.
Artículo 27 - El médico, ya sea que actúe en
forma aislada o como integrante de una organización sanitaria, pública o
privada, es siempre responsable de los consejos que dé y de los actos que
efectúe.
Artículo 28 - Es éticamente inadmisible que el
médico: l. Participe en dicotomía de honorarios. 2. Reciba por un acto médico,
de quien no es el paciente, una retribución de cualquier índole; y
especialmente, por concepto de solicitar a terceros, consultas, exámenes,
prescripción de medicamentos, aparatos, envío a un lugar de cura, casa de salud
o sanatorio. 3. Intente sobornar a cualquier persona sea quien fuere. 4. En
ejercicio de un mandato electivo, o de una función administrativa, haga valer
su posición en beneficio propio.
IV.2. Los derechos de los médicos
Artículo 29 - El médico tiene derecho a ejercer
su profesión con autonomía e independencia, sea en el ámbito público o privado.
Artículo 30 - Todo médico tiene derecho a no
ser coaccionado por motivos económicos o ideológicos, a ejercer su profesión de
manera indigna para su ciencia y su arte.
Artículo 31 - El médico tiene derecho a
disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes,
así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo.
Artículo 32 - Tiene derecho a abstenerse de
hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por
la Ley. Tiene en ese caso la obligación de derivarlo a otro médico. Artículo 33
- El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más
conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado.
Artículo 34 - El médico tiene derecho a negar
su atención por razones profesionales o personales, o por haber llegado al
convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad
indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de
aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias.
Artículo 35 - El médico tiene derecho a: l.
Exigir una retribución justa, para lo cual se atendrá a los convenios que se
elaboren al respecto, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando
ejerce en forma liberal. En esta última, se informará de los honorarios
previamente a la consulta. 2. Establecer con las instituciones de salud
contratos de trabajo escritos que deberá comunicar a su gremial, la que
verificará que dicho contrato esté de acuerdo con lo que establece el presente
Código. 3. Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e
instituciones públicas o privadas. 4. La solidaridad de sus colegas en caso de
ser tratado injusta o indignamente, o en todo tipo de necesidad.
Artículo 36 - El médico tiene derecho a recurrir a la huelga como
último recurso de reivindicación. Una huelga médica será éticamente
justificable cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente, y se
asegure la asistencia a los pacientes internados, y a los casos urgentes e
inaplazables. El médico debe cumplir con las reglamentaciones específicas que
el SMP establezca para casos de huelga. Es requisito imprescindible que quienes
juzguen los casos urgentes o inaplazables sean exclusivamente los propios
médicos.
Capítulo V - PROBLEMAS ÉTICOS
ESPECÍFICOS
V.1. Inicio de la vida humana
Artículo 37 - El médico debe respetar siempre
la vida humana. Si en razón de sus convicciones personales considera que no
debe practicar un aborto cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse,
asegurando previamente la continuidad de los oportunos cuidados por parte de
otro médico competente y dispuesto.
Artículo 38 - La esterilización de mujeres u
hombres deberá contar con el consentimiento libre y consciente de la persona,
luego de haber sido debidamente informados de las consecuencias de esta
intervención médica.
Artículo 39 - No es éticamente admisible que el
médico contribuya a gestar seres humanos para investigar, comerciar o ser
usados como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos. Los embriones que
se gesten in vitro deben ser transferidos al útero materno. El embrión humano
nunca puede ser sujeto de experimentación ni materia prima de medicamentos,
cosméticos u otros productos.
Artículo 40 - No es ético contratar por dinero
el vientre de una mujer (madre gestante) para llevar a cabo embarazos obtenidos
in vitro, con uno o ambos gametos de terceros progenitores.
Artículo 41 - No es ética la aplicación de
cualquier procedimiento médico dirigido a practicar la eugenesia, seleccionando
los seres humanos, especialmente aquellos dirigidos a discriminar según el
sexo, a menos que sea para evitar, en la etapa preconcepcional, la transmisión
de enfermedades graves relacionada con el sexo.
V.2. La terminación de la vida humana
Artículo 42 - La eutanasia activa, el matar
intencionalmente, es contraria a la ética de la profesión.
Artículo 43 - En caso de muerte encefálica el
médico no tiene obligación ética de emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo
uso sólo sirva para prolongar este estado. En enfermos terminales, aliviar
sufrimientos físicos y mortificaciones artificiales, ayudando a la persona a
morir dignamente, es adoptar la decisión éticamente apropiada.
Artículo 44 - No es válido éticamente que el
médico imponga tratamientos que violen la decisión válida de un paciente que
libremente ha decidido, por causa de su enfermedad o por estar haciendo huelga
de hambre, rechazar los tratamientos que se le indiquen.
V.3. Donación y trasplantes
Artículo 45 - El trasplante de órganos ha
mostrado ser beneficioso, por lo que: l. El médico fomentará su donación. 2. En
caso de muerte comprobada por dos médicos podrá procederse a la extracción de
órganos del cadáver cuando medie consentimiento del individuo, la familia o
tutor acorde a la normativa vigente. Se verificará previamente que el donante
no ha expresado por escrito su rechazo a la donación. 3. En caso de muerte
encefálica con mantenimiento de la circulación por medios artificiales, es
permisible la extracción de órganos, habiendo mediado el consentimiento de acuerdo
con la normativa vigente. 4. Los médicos autorizados a comprobar la muerte
encefálica serán independientes del equipo responsable del trasplante.
Artículo 46 - Se podrán extraer órganos
procedentes de sujetos vivos cuando exista libre consentimiento del donante
obtenido sin coacción emocional, violencia o explotación económica. Cuando
existan vínculos parentales entre donante y receptor, se tendrá especial
cuidado de que el consentimiento haya sido expresado fuera de toda coacción.
Artículo 47 - Ante casos de tortura o
tratamientos crueles, degradantes o inhumanos:
l. Se prohíbe todo acto médico que signifique
cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios
éticos de la profesión. 2. La prohibición incluye la participación activa, el
silencio y la obediencia debida, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra
intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la
comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser
humano. 3. Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o
indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la
integridad física o mental del ser humano (Resolución de la Asamblea General de
la ONU, 16.12.82). 4. El médico no deberá estar presente antes, durante ni
después, de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de
tratamientos degradantes sean usadas, aun como amenaza. 5. Se suscribe en su
totalidad la acción del Secretario General de la Asociación Médica Mundial
(AMM) del 11.9.81 y la Resolución de la XXXIV Asamblea de la AMM, Lisboa,
29.9.81, sobre la participación de los médicos en la aplicación de la pena de
muerte.
Artículo 48 - En caso de conflicto armado,
incluida la lucha civil, se procederá como lo dispone la Regulación
correspondiente adoptada por la X Asamblea de la AMM de 1956 y enmendada por la
XXXV Asamblea de la AMM, en Venecia, 1983.
Artículo 49 - Es obligación informar al SMP, a
organismos nacionales e internacionales apropiados, de torturas o tratamientos
crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad
médica.
Artículo 50 - El médico que trabaja para
instituciones militares y policiales debe respetar la misma ética que el resto
de sus colegas. Este Código de Ética es un estamento superior a cualquier
reglamento.
V.5. Asistencia a grupos específicos de pacientes
Artículo 51 - Las personas malformadas o
discapacitadas deberán recibir aquellos tratamientos médicos que se indicarían
normalmente a un ser bien formado que padezca el mismo problema médico.
Artículo 52 - La indiferencia ante la violencia
en general y la violencia doméstica y el maltrato o abuso sexual contra
personas discapacitadas física o intelectualmente, o integrantes de minorías
sociales, en particular, equivale a tolerancia con la tortura. El médico
analizará cuidadosa y detenidamente con los colegas o peritos que la materia
requiera las consecuencias de denunciar al juez cualquier sospecha de maltrato
o abuso sexual a dichos grupos de personas. Este análisis no supondrá un
retardo desmesurado en la toma de decisiones.
Artículo 53 - Las personas que formen parte de
grupos sociales minoritarios debido a su orientación sexual, su origen étnico o
por padecer enfermedades estigmatizantes, recibirán el mismo trato que el resto
de los pacientes. Toda discriminación en la atención sanitaria, motivada por
esa causa, será considerada una falta ética grave.
Artículo 54 - El médico no debe participar ni
deberá acceder a realizar tratamientos psiquiátricos en personas sin enfermedad
psiquiátrica.
Artículo 55 - El enfermo psiquiátrico debe ser
tratado respetando su dignidad y se le privará de su independencia el tiempo
mínimo necesario con el fin de que recupere su autonomía. El médico, junto con
el equipo de salud, se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de
decisión que tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción
social. A falta de tal capacidad debe informar detalladamente a los familiares
o tutores de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico que se vaya a
emplear, con el propósito de obtener un previo consentimiento subrogado.
Artículo 56 - Es deber del psiquiatra ser
extremadamente cuidadoso en la aplicación estricta de los procedimientos
terapéuticos, y en caso de no contar con los medios técnicos apropiados, debe
avisar al paciente o a sus tutores de ese hecho, informándoles de todas las
alternativas disponibles.
Artículo 57 - El médico comete una falta grave
al alterar engañosamente, mediante tratamiento, las condiciones físicas del
deportista para que compita deslealmente y más aun, someterlo a riesgos que
deterioren su salud o pongan en peligro su vida.
V.6. Investigación clínica y experimentación con seres
humanos
Artículo 58 - Todo protocolo de investigación o
experimentación debe ser aprobado explícitamente por un Comité de Ética. Este
Comité deberá contar con criterios claros y explícitos de evaluación, basados
en las declaraciones de Nüremberg, Helsinki y Tokio.
Artículo 59 - Es un derecho de todo individuo
dar su consentimiento válido antes de participar en cualquier tipo de
investigación, y es deber del médico recabarlo.
Artículo 60 - El médico investigador debe
aclarar a las personas o a las instituciones de las que depende que los datos
obtenidos sean utilizados para hacer un trabajo de investigación.
Artículo 61 - Es un derecho de la persona poder
retirarse de la investigación en cualquier momento sin recibir ningún perjuicio
por ello.
Artículo 62 - El médico protegerá a los
participantes en la investigación o experimentación de todo riesgo. Todo riesgo
físico, emocional o social posible debe informarse adecuadamente al sujeto.
Artículo 63 - El médico es responsable de los
perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o
experimentación y debe hacer un seguimiento de los pacientes para verificar si
aquellos no se han producido.
Artículo 64 - Como
investigador de la salud, el médico nunca suprimirá datos discordantes con sus
hipótesis o teorías. Nunca se atribuirá trabajos que no han sido realizados por
él.
Artículo 65 - Los datos obtenidos en investigaciones son
confidenciales y sólo se puede revelar la identidad del sujeto con autorización
expresa de éste. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el
anonimato de los integrantes de la población investigada. De no poder hacerlo,
deben ser advertidos de antemano.
Capítulo VI - RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS
PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 66 - La buena relación humana entre
los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la
mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo
colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al
colega en el ejercicio de su profesión.
Artículo 67 - La relación médico-médico para la
asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en
común la conducta a seguir en cada caso.
Artículo 68 - El médico atenderá a todo enfermo
que se le dirija aunque no lo sepa el médico que lo trató anteriormente, pero
se comunicará con éste para transmitirle sus conclusiones, salvo que éste se
oponga.
Artículo 69 - Como integrante del equipo de
salud, el médico no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin
las debidas consultas a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por
el hecho de trabajar en equipo.
Artículo 70 - Las circunstancias, modos y
procedimientos que hayan de cumplirse en la relación médico-médico deben ser
reglamentadas por el SMP, de manera que todos los médicos sepan a qué atenerse
cuando interactúan entre sí cumpliendo sus diversos roles en los actos médicos,
ya sea de subordinación o de igualdad.
Artículo 71 - El médico respetará el trabajo y
la independencia de otros profesionales y exigirá que otras profesiones no
asuman lo que a él le corresponde. Buscará los medios apropiados para la
colaboración interdisciplinaria en beneficio de la persona.
Artículo 72 - El médico debe comunicar
prioritariamente sus hallazgos científicos en un ambiente calificado para
valorarlo. Después de aceptado por éste, podrá divulgarlo públicamente. En su
publicación científica no ocultará los aportes recibidos de otros autores ni
intentará minimizar los méritos de éstos. Será objetivo y veraz, no creando
falsas esperanzas ni sobrevalorando sus hallazgos.
Artículo 73 - Los médicos no harán competencia
desleal de los honorarios y se atendrán a los reglamentos que establezca al
respecto el SMP. Es un deber de todo médico procurar ayudar gratuitamente a la
persona de recursos insuficientes cuando hay una seria necesidad.
Artículo 74 - Es inadmisible que unos colegas
exploten económicamente a otros.
Artículo 75 - En su relación con instituciones
públicas o privadas: 1. El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad
a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes para prestigio de
la institución en que trabaja. 2. Pondrá en conocimiento de la dirección de la
institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa
correcta atención, denunciándolas al SMP si no fueran corregidas. 3. La
institución admitirá que el médico ejerce, en el área de su competencia, una
autoridad efectiva sobre el personal colaborador y, a su vez, podrá exigir al
médico el cumplimiento de las normas contenidas en este Código.
De la misma manera, la institución respetará el Código en lo que le
corresponda.
Artículo 76 - El médico llamado a actuar como perito no podrá
brindar simultáneamente asistencia al mismo paciente. El paciente podrá negarse
a ser examinado por el médico perito, quien, previamente, deberá informarle de
su misión.
Capítulo VII - PROCEDIMIENTO PARA
SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ÉTICOS
Artículo 77 - Los organismos formales para
dirimir todo conflicto ético que se entable entre las personas y los médicos,
de éstos entre sí y de éstos con las instituciones donde trabajan, serán del
SMP o los que el mismo determine.
Artículo 78 - La reglamentación de la práctica
profesional por parte del SMP y el respeto de la misma por los médicos es un
instrumento fundamental para evitar o resolver conflictos de derechos en
situaciones particulares.
Artículo 79 - Ante una infracción a los
principios de este Código o los Reglamentos del SMP, el médico debe intentar
persuadir a su colega de modificar su conducta contraria a la ética. Si esta
gestión personal enfrenta un rechazo o se conoce la reiteración de la falta, es
deber profesional informar al SMP.
Artículo 80 - Los fallos de la autoridad competente tienen como
finalidad la corrección de los errores cometidos a través de sanciones
diversas, que cumplen un papel educativo, y pueden llegar, en casos graves, a
la expulsión del SMP.
Capítulo VIII - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 81 - Este Código podrá ser sometido a revisión por los
mecanismos previstos en el Artículo 65 del Estatuto del SMP.
Artículo 82 - En caso de que por Ley se
establezca la Colegiación Médica Obligatoria, se estará a lo que dicha Ley
determine.
Artículo 83 - El Consejo Arbitral se encargará
de la observancia y aplicación de este Código, hasta que sean creados los
órganos directivos que lo sustituyan en ese cometido.
Juramento médico

Declaración de Ginebra, versión 1983
Asociación Médica Mundial.
Asociación Médica Mundial.
En el momento de ser admitido
como miembro de la profesión
médica, juro comprometerme a:
como miembro de la profesión
médica, juro comprometerme a:
Consagrar mi vida al servicio de la
humanidad.
humanidad.
Brindar a mis maestros el respeto y la
gratitud de los que son merecedores.
gratitud de los que son merecedores.
Practicar mi profesión con conciencia
y dignidad.
y dignidad.
Hacer de la salud de mis pacientes la
Primera de mis preocupaciones.
Primera de mis preocupaciones.
Respetar los secretos que me hayan
sido confiados, aun después de la
muerte del paciente.
sido confiados, aun después de la
muerte del paciente.
Mantener por todos los medios a mi
alcance el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica.
alcance el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica.
Considerar a mis colegas como
hermanos.
hermanos.
No permitir que, entre mi deber y mi
paciente, se interpongan consideraciones
de religión, de nacionalidad,
de raza, de partido o de clase social.
paciente, se interpongan consideraciones
de religión, de nacionalidad,
de raza, de partido o de clase social.
Mantener aún bajo amenazas,
absoluto respeto por la vida humana
desde su concepción, y no utilizar mis
conocimientos médicos contra las
leyes de la humanidad.
absoluto respeto por la vida humana
desde su concepción, y no utilizar mis
conocimientos médicos contra las
leyes de la humanidad.
He prestado este juramento
solemnemente, con libertad y
por mi honor.
solemnemente, con libertad y
por mi honor.
Conclusión
Gracias a este trabajo hemos
aprendido bastante sobre cuáles son las responsabilidades sociales del médico y
por sobre todo en que debe estar basado su ética profesional, a continuación
algunos datos que hemos aprendido:
La medicina es una de las profesiones más antiguas, de
condición científica y respetable, cuya función social humanitaria y
humanística le imprime el más alto rango de aproximación a la existencia del
ser Humano, con compromiso deontológico.
La asistencia médica como acto plenamente humano posee una
esencial dimensión ética, que le imprime su particular sentido y es el
fundamento de la profesión del médico.
"Ética"
viene del griego etnos, que significa la raíz o fuente de todos los actos
particulares y costumbres como interpretación universal.
"Moral"
del latín mos, significa práctica, comportamiento o conducta, hábito o
costumbre. Con tendencia a ser particular.
La ética es una ciencia práctica, normativa de los principios
de la moralidad de los actos humanos.
La Deontología comprende
el conjunto de reglas que enmarcan la conducta del profesional no técnico, con
orientación hacia un objetivo humanístico y humanitario en un sentido noble, culto
y espiritual.
La Deontología es la
parte concreta y práctica de la ética porque en ella se humanizan las
actividades realizadas por el profesional, en cuanto se refiere a la
idealización del bien, orientado hacia el ser humano en función social e individual.
La Deontología determina
los deberes que han de cumplirse en circunstancias sociales específicas,
particularmente dentro de una profesión. Se considera la ciencia de los
deberes, con el significado de lo obligatorio, justo y adecuado.
La Deontología médica
tiene como fundamento la moral individual del médico.
Autores:
Cristian
Martinez.
Carmelo
Giménez.
Derlis
Céspedes.
Dionisio
Agüero.
Edgar
Colman.
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
FILIAL
CAAGUAZÚ
Trabajo Práctico
De
Valores de la Profesión
Enviado por:
Cinthia MabelGonzález Villaverde
2012.-
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